SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
III.2.
III.2. A efectos de resolver la presente problemática, cabe recordar que este Tribunal, interpretando los alcances de la norma prevista por el art. 9.I de la CPE, a través de su uniforme jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que ningún imputado, procesado o condenado puede ser privado de su derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas, sino en los casos estipulados por la Constitución y las leyes, de modo que cuando una autoridad emite una orden que implique privación de libertad física, sin haber cumplido las formalidades previstas por ley lesiona este derecho; empero, si las cumple rigurosamente, no incurre en ello y simplemente la limita, acto que le está permitido siempre que esté dentro de sus funciones emitir u ordenar la limitación del referido derecho, ese es el criterio asumido por el Tribunal Constitucional a través de la SC 648/2005-R, de 14 de junio, que señala: “tomando en cuenta que 'el art. 9.I de la CPE establece como garantía del derecho a la libertad que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito'”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- así como la ejecución de sus resoluciones,
- III.4.
- APROBAR