SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2005-R

Fecha: 20-Jul-2005

así como la ejecución de sus resoluciones,

         Al respecto, corresponde referir la norma prevista en el art. 42 del Código de procedimiento penal (CPP), que textualmente señala: “Corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este código (…)” (las negrillas son nuestras). La normativa referida, dispone en forma imperativa y con absoluta claridad que corresponde a los jueces y tribunales en materia penal la ejecución de sus resoluciones, en el caso de autos al Tribunal Cuarto de Sentencia, toda vez que fue ese Tribunal el que mediante Resolución motivada y con plenitud de jurisdicción y competencia, establecida en el art. 236 del CPP, determinó la medida cautelar de carácter personal; en consecuencia corresponderá a ese órgano jurisdiccional, que la medida adoptada se materialice y sea cumplida a cabalidad, debiendo para el efecto y dentro de su competencia plena, librar el respectivo mandamiento en previsión del art. 129.3 del CPP.