SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
a)
El recurso se interpone contra Luis Huanca Cabezas, Intendente Municipal, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se disponga la restitución del puesto de venta de carne de res; b) se ordene la reconexión de la energía eléctrica en su puesto de venta; c) se declare nula y sin efecto legal la orden de suspensión de faeneo emitida por el recurrido el 2 de diciembre; d) se disponga la abstención de parte del recurrido de actos que amenacen restringir o suprimir su derecho al trabajo mediante la entrega de su puesto de venta a Arturo Cary; e) sea con daños, perjuicios y costas.
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 32 a 33 vta., señala lo que sigue: a) si el recurrente consideraba que el memorando emitido por su persona o la orden de suspensión de faeneo le causaba algún perjuicio debió acudir a las instancias o vías pertinentes según prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; b) por otra parte, existe un memorial de 2 de diciembre de 2004 donde el recurrente solicitó expresamente se deje sin efecto el memorando de devolución de la caseta de venta de carne, además de solicitar la suspensión de la orden al Matadero Municipal, memorial que hasta la fecha no fue resuelto, encontrándose aún pendiente de resolución; además, se acredita por la planilla de datos de personas que realizaron faeneo de animales vacunos, que el recurrente el 9 de diciembre de 2004, realizó faeneo de animales vacunos, por lo que nunca se le privó hacer efectivo el faeneo, consiguientemente la Resolución que reclama nunca fue ejecutada; c) existe prueba emitida por terceras personas y testigos que acreditan que su autoridad no cortó el servicio eléctrico ni tampoco puso candado al puesto de venta de carne; d) su autoridad no es un funcionario de segundo nivel, por tanto el recurrente tenía amplias facultades de acudir ante las autoridades superiores a objeto de hacer prevaler sus derechos prescindiendo de la Ley de Procedimiento Administrativo; incluso plantear una queja, consiguientemente, al no ser el amparo sustitutivo de otros recursos, solicitó se declare la improcedencia del presente recurso, con costas y multa.