SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2.      Los razonamientos jurisprudenciales señalados son aplicables a la  problemática planteada, por cuanto examinados los antecedentes que cursan en el expediente se tiene evidencia de que el recurrente ha sufrido medidas de hecho, puesto que el Intendente Municipal, ahora recurrido, con el propósito de que el recurrente restituya el puesto de venta de carne ubicado en el mercado “Bolívar” a otra persona, y no obstante de que el actor el 2 de diciembre de 2004, le solicitó deje sin efecto la entrega del puesto de venta, por contar con licencia de funcionamiento y cumplir con todas sus obligaciones impositivas, ordenó al Administrador del Matadero Municipal la suspensión de faeneo de animales a favor del recurrente hasta nuevo aviso, señalándole que incumplió un compromiso hecho por el anterior Intendente, en sentido de hacer entrega del puesto de venta de carne a Arturo Cary.

  Asimismo, el recurrente denuncia que sufrió el corte energía eléctrica en el referido puesto de venta, cursando en obrados fotografías de ese hecho, extremo no desvirtuado por la autoridad recurrida, a raíz de lo cual consta la entrega que éste realizó al Administrador del Parque Zoológico Municipal de 84 Kg., de carne de res no apta para consumo humano conforme consta del recibo de 8 de diciembre de 2004, y las fotografías de la carne en mal estado que cursan a fs. 10. Por otra parte, consta el colocado de candados en su puerta de ingreso, acciones que resultan ilegales y arbitrarias, con las que se ha lesionado el derecho al trabajo y a la seguridad jurídica del recurrente, correspondiendo otorgar la tutela que brinda este recurso, debido a que las acciones de hecho asumidas no tienen justificativo legal alguno, toda vez que si se pretendía la restitución de un puesto de venta que aparentemente el recurrente detenta en forma indebida, existen las instancias legales y los  procedimientos administrativos y formalidades procesales correspondientes para el caso, los que debieron ser observados por la autoridad recurrida.

Consiguientemente, si bien en el caso de autos existen vías expeditas pendientes a las que debió acudir el actor, se reitera, que en estos casos, se otorga el amparo constitucional de manera excepcional como medio de protección inmediato, aspecto que en el caso en examen se justifica, y corrobora con la afirmación del mismo recurrido, quien señaló que hasta la fecha de interposición del presente recurso el memorial presentado por el recurrente en el que solicitó expresamente se deje sin efecto el memorando de devolución de la caseta de venta de carne y su solicitud de que se suspenda la orden dirigida al Matadero Municipal no han sido resueltos, estando pendiente de resolución, extremo por el que corresponde otorgar la tutela inmediata al actor a efectos de reparar los actos arbitrarios sufridos por el recurrente.