SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

PROCEDENTE

Por Resolución cursante de fs. 38 vta. a 40, el Tribunal de amparo declaró PROCEDENTE el recurso con los siguientes fundamentos: 1) por documento de fs. 7, que no fue objetado por la autoridad recurrida, se evidencia la orden del Intendente para que el Matadero Municipal deje de derribar las reses a favor del ahora recurrente, sin que hubiese mediado proceso administrativo alguno; 2) la comunicación simple de restitución del puesto, sin que se hubiese tramitado ningún procedimiento, el corte de energía eléctrica ocasionando la descomposición de la carne que se encontraba en el refrigerador y finalmente el impedimento de que el recurrente pueda acceder al puesto de venta, al colocarse un candado a tal efecto, importan una arbitrariedad, que colateralmente ha privado al demandante de sus derechos al trabajo, a la alimentación de su familia, pese a contar con la respectiva licencia de funcionamiento y el cumplimiento de sus obligaciones económicas al Municipio; 3) es evidente que el recurrente podía haber hecho uso de los recursos previstos por la Ley de Municipalidades; sin embargo, es necesario destacar que en este caso el recurrente tiene derecho a una protección inmediata y eficaz contra los actos arbitrarios de la autoridad recurrida, por lo que la subsidiaridad cede ante la inmediatez, frente a una tardía decisión administrativa que restaure los derechos conculcados; 4) los mercados están bajo tuición del Municipio, a través de la Intendencia Municipal, por lo que la organización y control es atribución única y exclusiva del ente municipal y no así de particulares ni organizaciones sindicales.