SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 7 y 9 de diciembre de 2005, cursantes de fs. 80 a 85, y 87 y vta., el recurrente expresa que mediante Resolución Municipal 3/S/2004 de 12 de abril lo eligieron como Alcalde del Municipio de Mecapaca, habiendo sido ratificado en ese cargo mediante la Resolución Municipal 32/2004, pese a lo cual, el 12 de octubre del pasado año, -como consta de la certificación emitida por la Concejal Secretaria hoy recurrida-, los concejales suplentes sin convocatoria ni temario específico, trataron el tema de que en ese Municipio no había Alcalde, en vulneración del art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM), determinando su nulidad por mandato del parágrafo V de la norma citada, ya que si bien los concejales están facultados para pronunciar resoluciones, la ley no les exime de cumplir las formalidades previas, máxime si al no haber alcalde, como afirmaban, él seguía siendo concejal y debió ser convocado, pero el Presidente no lo convocó ni en forma pública y menos por escrito como era su obligación por mandato del art. 39 inc. 7) de la LM.

A lo señalado se suma que el 12 y el 28 de octubre de 2004, los concejales suplentes en ejercicio ahora recurridos, desconociendo que él estaba en ejercicio del cargo de Alcalde, sin tener los requisitos para destituirlo o inhabilitarlo designaron una nueva autoridad en su lugar a través de resoluciones firmadas en las oficinas de un abogado, en la ciudad de La Paz; es decir, también incumplieron con lo dispuesto por el art. 16.II de la LM, que les faculta a sesionar sólo en su sede oficial o en un cantón, y la oficina señalada no se encuentra dentro de ninguna de estas dos posibilidades, lo que determina también la nulidad de sus actos y demuestra que no siguieron el procedimiento en la elección de la directiva y del nuevo alcalde, ya que en realidad ni siquiera existió una sesión y tampoco existe el acta de la misma, habiendo desconocido su designación y posterior ratificación en el puesto de Alcalde sin que exista proceso alguno que así lo determine, sin embargo de lo cual, lograron  que el Ministerio de Hacienda reconozca a la nueva autoridad en mérito a la ilegal Resolución que pronunciaron en la oficina de un particular.