SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La parte recurrida informó que a raíz de un amparo constitucional el recurrente asumió nuevamente el cargo de Alcalde, sin que tenga una Resolución de nombramiento o ratificación. Devuelto el recurso, los concejales suplentes asumieron tácitamente el Concejo Municipal, e Hilarión Flores convocó a las sesiones correspondientes, que fueron realizadas en aplicación del art. 16 de la LM, como acreditan con las convocatorias y recepción de las mismas. El 12 de octubre se consideró la renuncia del recurrente, que fue aceptada mediante la Resolución 33, reestructurándose el Concejo a través de la Resolución 34; estableciéndose además que no se tiene Alcalde Municipal y que el mismo será elegido en la sesión siguiente a través de la Resolución 37, todas pronunciadas en la misma fecha. Mediante un medio de difusión se convocó a la sesión de "28 de octubre" (sic.), señalándose en el orden del día el análisis de la dualidad de alcaldes y el nombramiento de un nuevo ejecutivo municipal, que recayó en el concejal Víctor Canaviri Quispe, dictándose la correspondiente Resolución y posesión. En la aceptación de renuncia del recurrente, claramente se señaló que podía asumir en cualquier momento su concejalía. Por todo lo señalado acreditan que el Concejo obró legalmente y en uso de sus atribuciones, pidiendo la improcedencia del recurso.
El abogado de la co-demandada Nilda Beltrán expresó haberse falsificado la firma y rúbrica de la recurrida en el documento en el que ella supuestamente certifica que el día de la convocatoria no hubo sesión. El recurrente dejó de ser Alcalde por haber presentado renuncia y haber perdido un amparo constitucional y el Concejo, al constatar la ausencia del ejecutivo municipal nombró como Alcalde a Víctor Canaviri Quispe en una sesión totalmente legal y conforme a sus atribuciones. El Decreto Supremo 27732 de 27 de septiembre de 2004 es un decreto de readecuación al reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que reconoce al Viceministerio de Participación Popular la facultad para atender los conflictos de dualidad de alcaldes y con ese objeto se envió la carta de 16 de noviembre de 2004 al Viceministerio por la Directora General del Tesoro, para que sea esa instancia la que resuelva el caso del recurrente y Víctor Canaviri; recurso que se encuentra en pleno trámite, no teniendo fallo hasta el momento, lo que significa que el actor no agotó esa vía administrativa e hizo un mal uso del amparo, el cual resulta improcedente.