SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la representación en el sistema democrático y a ejercer una función pública, por cuanto los concejales recurridos, desconociendo que fue elegido como Alcalde y ratificado en ese cargo, sin convocatoria ni orden del día, emitieron Resoluciones desconociendo esa su calidad y nombrando un nuevo Alcalde; Resoluciones que no fueron tampoco emitidas en una sesión sino que fueron suscritas en la ciudad de La Paz en una oficina particular, habiendo logrado que el elegido ilegalmente sea reconocido por el Ministerio de Hacienda. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados pueden ser o no objeto de la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.