SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2.   De lo expuesto se evidencia que el reclamo del recurrente sobre el hecho de que los concejales recurridos hubieran desconocido su calidad de Alcalde, nombrando a otro en su lugar, no es evidente, por cuanto él fue quien voluntariamente decidió renunciar en forma irrevocable a su derecho a ejercer las funciones de Ejecutivo Municipal, no existiendo acción u omisión de parte de los recurridos que signifique lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del demandante, toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la decisión del recurrente, habiéndose limitado a aceptar la renuncia presentada para en otra sesión elegir un nuevo Alcalde, en estricta observancia del art. 47 de la LM, que a la letra dice: “En caso de renuncia, por cualquier motivo, o impedimento definitivo del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal elegirá al nuevo Alcalde de entre sus miembros en ejercicio”.          

           “…presentó su renuncia como Alcalde y Concejal Municipal ante el Vicepresidente del Concejo Municipal de Challapata, momento en que estaba en pleno ejercicio de sus funciones como ejecutivo del Municipio en virtud a la Sentencia dictada por el Juez que resolvió el amparo, por ende, su solicitud fue considerada y aceptada en la sesión ordinaria efectuada el 27 de enero de 2004 en la que se dictó la Resolución Municipal 008/2004 , eligiéndose posteriormente un nuevo Alcalde Municipal.

De lo que se extrae, que el recurrente, voluntariamente con la facultad conferida por la norma del art. 27.3 de la LM decidió renunciar a su derecho de ejercer las funciones de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, no existiendo acción u omisión de parte de los recurridos que signifiquen lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del demandante, toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de motu proprio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente”.