SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

procedente

La Resolución de 15 de diciembre de 2004 (fs. 171 a 172), declaró procedente el recurso, “disponiendo dejar sin efecto las resoluciones 37/S/2004 de 12 de octubre y 38/S/2004 de 28 de octubre, debiendo restituirse conforme a la Resolución 03/SS/2004 y 32/2004, con costas y multa de Bs200.- a cada autoridad recurrida” (sic.). Este fallo tiene los siguientes fundamentos: a) El Concejo Municipal de Mecapaca, al haber emitido resoluciones para resolver el problema del titular de la Alcaldía, sin convocatoria ni temario específico, vulneró el art. 16 de la LM; b) ante las graves irregularidades en la emisión de las Resoluciones 37/S/2004 y 38/S/2004, por no haberse seguido los pasos y procedimientos establecidos en el citado art. 16 de la LM, se evidencia que las autoridades recurridas se excedieron en sus atribuciones, e incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que restringen los derechos constitucionales del actor a la seguridad jurídica, al trabajo y a ejercer una función pública; c) la validez legal de los documentos observados en audiencia no pueden ser motivo de esta Resolución, dejándose abierta la vía legal que corresponda; d) en la audiencia tampoco se constató con prueba documental del inicio y estado del supuesto proceso administrativo interpuesto en el Viceministerio de Participación Popular contra el recurrente.