Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.2.
II.2. En la referida audiencia, a requerimiento del Fiscal, la Jueza demandada dictó Resolución ordenando se libre mandamiento de aprehensión en contra del representado de los recurrentes de conformidad a lo previsto por el art. 224 del CPP, argumentando que el certificado médico presentado “no se encuentra debidamente homologado por un médico forense, consiguientemente (…) no tiene valor legal para lo solicitado” (fs. 10 vta.).