SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.2.
III.2. El art. 224 del CPP señala que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión. En la especie, el representado de los recurrentes, que ostenta la calidad de imputado puesto que en su contra pesa una sindicación por la supuesta comisión del delito de estafa, efectivamente no se presentó a la audiencia de consideración de medidas cautelares, no obstante su legal citación; empero, conforme se tiene evidenciado de obrados, justificó un impedimento legítimo, aduciendo problemas de salud, adjuntando para el efecto el correspondiente certificado médico, habiendo la Jueza demandada incurrido en exceso de celo funcionario al exigir que el referido certificado sea “homologado por un médico forense”. Este aspecto no está previsto en la disposición legal citada, por el contrario, en autos, el impedimento estaba debidamente acreditado, sin que la autoridad judicial en su Resolución, haya fundamentado debidamente duda alguna sobre la autenticidad del indicado documento para no otorgarle ningún valor, por lo que al haber ordenado se expida mandamiento de aprehensión, pese a que el imputado justificó impedimento legítimo, la Jueza demandada ha incurrido en un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad del indicado representado. Esta situación abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus y determina la procedencia del presente recurso.