SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y la autoridad recurrida señale audiencia conforme lo solicitado por el Fiscal y la querellante. Como fundamentos se señalan: 1) en la audiencia de medidas cautelares el representado del recurrente presentó un certificado médico solicitando la suspensión de la misma por motivos de salud, habiendo la autoridad recurrida dispuesto se expida mandamiento de aprehensión argumentando que el indicado certificado no estaba homologado por un médico forense; 2) se abre la tutela del art. 18 de la CPE al no haber la recurrida considerado ni valorado el referido certificado tomando en cuenta las previsiones del art. 335 del CPP, que señala que podrá suspenderse la audiencia, incluso el juicio, cuando el juez u otro sujeto procesal tengan un impedimento físico debidamente comprobado.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.