SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.3.

III.3. En cuanto a que no se consideró que, para el juzgamiento del representado de los recurrentes, por su calidad de abogado, conforme a lo previsto en la Ley de la Abogacía, se requiere autorización del Colegio de Abogados, este es un aspecto que no corresponde ser dilucidado a través del presente recurso, por cuanto no tiene ninguna incidencia inmediata ni directa sobre la restricción del derecho a la libertad del indicado, ya que la orden de aprehensión fue emitida como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia, independientemente de que sea abogado o no, por lo que tal aspecto deberá hacerse valer en las instancias correspondientes, tomando en cuenta que de acuerdo a lo señalado de manera reiterada y uniforme por la jurisprudencia de este Tribunal “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” . Así, las SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras muchas otras.

         Finalmente, con referencia a los reclamos de los recurrentes sobre la ausencia de pedido fundamentado del Fiscal o la querellante a los efectos de disponer la medida restrictiva de libertad en contra de su representado, corresponde manifestar que por no haberse realizado aún la audiencia de medidas cautelares, los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, no se consideran en el presente caso.