SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de diciembre de 2004, cursante de fs. 10 a 12, el recurrente asevera que los antecedentes de los actos que motivan el presente recurso se remontan a una anterior destitución, por causas no establecidas por ley y que al presente como resultado de una errónea interpretación de Asesoría Legal de la CNS, después de ser reincorporado hace más o menos seis años atrás, se le agradece nuevamente por sus servicios profesionales en la CNS sin previo proceso y sin tomar en cuenta que nadie puede ser procesado ni sancionado dos veces por el mismo motivo.

Señala que el recurrido Asesor Legal de la CNS, a través de un dictamen carente de fundamento legal y criterio jurídico afirmó que su certificado de especialidad en medicina interna 3614 fue anulado por el Directorio del Colegio Médico de Bolivia; cuando en realidad, esa Entidad no asumió dicha determinación sino que anuló el duplicado manteniendo incólume y en plena vigencia el original, decisión que no fue entendida en su justo alcance por el recurrido Asesor que precipitó el acto ilegal de agradecimiento de servicios arrogándose además una competencia que no le otorga la ley y sin que se haya sustanciado un proceso previo; sin soslayar que la Resolución 010/2004 emitida por el Colegio Médico de Bolivia constituye un acto ilegal y una omisión indebida porque su Estatuto Orgánico no le faculta a anular un certificado que fue extendido por el mismo Colegio, donde se extravió el documento original.

Consiguientemente, el agradecimiento por sus servicios profesionales en la CNS carece de sustento legal, medida que no sólo constituye una condena sino un atentado contra la subsistencia de su familia, siendo inadmisible la incoherencia del dictamen que le agradeció sus servicios sin que nadie lo haya pedido, pero le reconoció sus beneficios sociales, lo que demuestra la ilegalidad del acto; por lo que cumpliendo con los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpone el presente recurso.