SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades demandadas informaron que el recurrente volvió a cometer el mismo acto ilícito de 1994, al adquirir de manera ilegal una certificación de especialidad con la participación de Leoncio Rocha Canchari, quien fue destituido en esa época; posteriormente se recontrató al actor en forma interina para el cargo de médico de guardia sin existir problema; sin embargo, el problema surgió cuando la institución gestora solicitó el certificado de especialidad, presentando el actor uno que fue adquirido de manera ilegal, ya que nunca trabajó como médico de guardia, pues el 1980 trabajó en Pazña, en Huari y luego ingresó al Hospital Obrero en 1994 siendo destituido en 1995, entonces no cumplió con el requisito de diez años de ejercicio profesional como especialista para que se le pueda otorgar el título; precisamente por ese motivo se suspendió al actor y se pidió la devolución de ese título porque no estaba en norma y no cumplía con los requisitos establecidos, razón por la cual fue destituido, medida que fue ratificada en instancias judiciales.
Con relación al agradecimiento de servicios que motiva el presente recurso, informaron que el actor volvió a presentar el certificado ilegal en el que se hace referencia a la residencia y no al ejercicio continuo de diez años en la especialidad, lo cual demuestra la contradicción del actor, aspecto que determinó el dictamen emitido por el Asesor Legal, quien aconsejó asumir dicha medida, correspondiendo a la autoridad jerárquica disponer lo que corresponda; además, el Colegio Médico Nacional exigió la devolución inmediata del duplicado para evitar un uso indebido de la certificación, lo que demuestra que el actor nuevamente pretendió vulnerar los derechos de la CNS porque si se le reconocían los derechos de especialista, la CNS tenía que pagar retroactivamente los años que trabajó a partir del 1999.
El certificado presentado es producto del anterior que determinó la destitución de Leoncio Rocha Canchari y que el Colegio Médico pidió la devolución del duplicado y si bien es posible el extravío del título, no es menos evidente que cuando el actor nuevamente solicitó el duplicado del certificado en febrero de 2004 burló nuevamente al Colegio Médico Nacional que dispuso la anulación del duplicado, ya que el actor no cumplió con los estatutos que exigen diez años de continuo trabajo dentro de la especialidad, requisito que no cumplió porque trabajó como médico de guardia y no acreditó los documentos exigidos por el Reglamento de Especialidades Médicas para ser reconocido como médico especialista; en ese sentido, fue la propia Sociedad Boliviana de Medicina Interna filial Oruro la que denunció que el recurrente no era miembro de esa Sociedad al no ser médico especialista, razón por la cual se le agradeció por sus servicios por el trabajo ilegal en la especialidad, por lo que el dictamen jurídico recomendó la investigación a los responsables, que volvieron a contratar al actor.
Teniendo en cuenta que la CNS no puede juzgar dos veces por un mismo hecho, en 1994 se instauró un proceso sumario administrativo contra el actor por el cual fue destituido, y se homologó dicha Resolución al agradecer al actor por sus servicios. El certificado de 1994 fue anulado por la Institución, el mismo que no se encuentra en el file personal del recurrente así como otra documentación, debido a que fue anulada, sin embargo fue presentada de manera dolosa como prueba, sin que el actor haya ejercido el cargo de médico internista. En agosto de 1995 el Colegio Médico de Bolivia certificó la ilegalidad del certificado como consecuencia del sumario, posteriormente por representación de la misma CNS se desautorizó esa certificación y se solicitó al actor su devolución que se efectuó el 19 de septiembre de 1994. De otra parte existe cosa juzgada porque se destituyó al actor por haber presentado un documento ilegal, consecuencia de un sumario, por lo que el Asesor Legal de la CNS tomando en cuenta aquello, vio por conveniente homologar la Resolución Administrativa de 1995, por lo que la destitución se basó en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y los DDSS 23215 y 23318A.