Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.2.
II.2. Por nota de 1 de octubre de 2004 (fs. 73), el Jefe Médico Regional de la CNS, dispuso la evaluación y dictamen legal sobre la situación del actor, mereciendo el dictamen legal DJ-D-098/20904 (fs. 72), que hizo referencia a la improcedencia de la solicitud del actor para la calificación de categoría profesional al estar observada por la Sociedad Boliviana de Medicina Interna y el Colegio Médico de Bolivia.