SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
1)
El Fiscal de Sustancias Controladas, en el informe escrito de fs. 175 a 176, señaló que: 1) jamás los recurrentes presentaron solicitud de devolución de aeronave, ni existe resolución judicial para ese efecto, ya que su autoridad no es depositaria de la mismas; 2) las Resoluciones de 18 y 19 de junio y de 23 de noviembre, todas de 2004, son de imposible cumplimiento, ya que ordenan el secuestro y entrega de las aeronaves “cuerpo del delito de narcotráfico” a favor de los imputados, ahora recurrentes, y que la entrega se haga inmediatamente, siempre que el peritaje toxicológico sea negativo; 3) el dictamen de toxicología señaló la presencia de sustancias controladas al interior de las naves CP 1540, 1854 y 1073 cuya devolución se reclama, por lo que en estricto cumplimiento de lo ordenado por el órgano jurisdiccional se debe declarar improcedente el recurso, lo contrario sería incurrir en el delito de falsedad material.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiaria
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común
- III.3.
- III.4.