SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional, con la disidencia del vocal Carlos Fernando Vargas Salinas, pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas entreguen las avionetas CP 1540, CP 1854 y CP 1073 a los recurrentes como depositarios judiciales en forma inmediata. Como fundamentos se señalan: 1) por Autos de 18, 19 de junio y 21 de octubre de 2004, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal dispuso dicha entrega a los actores en su condición de depositarios judiciales, siendo así que las órdenes de un Juez deben ser cumplidas tanto por autoridades como personas particulares, toda vez que una resolución judicial es de cumplimiento obligatorio, lo que se desprende del art. 96.12a de la CPE; 2) los recurridos cometieron un acto ilegal al desobedecer una orden judicial, conculcando los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho al trabajo de los actores, ya que éstos expresan que las avionetas constituyen su herramienta de trabajo; 3) no sirve de excusa que el Fiscal haya nombrado nuevo depositario, ya que quien toma las decisiones sobre los instrumentos del delito es el Juez cautelar; 4) los recurrentes agotaron todas las instancias de ley.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiaria
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común
- III.3.
- III.4.