Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
subsidiaria
De lo anteriormente expresado se establece que el amparo constitucional es un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios ordinarios que la ley otorga para tal objeto, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia. Así, lo ha señalado este Tribunal en la abundante jurisprudencia de las que nos permitimos señalar entre otras las SSCC 1805/2003-R, 0011/2004-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiaria
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común
- III.3.
- III.4.