SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 9 de diciembre de 2004 (fs. 154 a 160 vta.), manifiestan que el 11 de junio de 2004, el Ministerio Público y miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), ingresaron a la población de Santa Ana del Yacuma, con el objeto de secuestrar cinco aeronaves, entre las cuales las suyas, marca Cessna, matrículas CP 1540, CP 1854 y CP 1073, respectivamente, siendo trasladadas a la Base del Grupo Aéreo “72”, designándose como depositario, en principio, al Comandante recurrido y luego, como emergencia de un incidente de devolución, se determinó que les sean entregadas, todo lo cual se produjo a raíz de una temeraria denuncia presentada por los súbditos brasileros Getulio Victorio de Carvalho y otros, en sentido de que las indicadas aeronaves fueron robadas de sus propiedades en el Estado de Matto Grosso, y que estarían siendo utilizadas en Bolivia, en actividades de narcotráfico.

Explican que a consecuencia de la denuncia, el Ministerio Público realizó dos tipos de investigaciones, informadas al órgano jurisdiccional: la primera, por supuesto tráfico de sustancias controladas y la segunda por presunto robo de aeronaves, a la cual como propietarios de éstas se sometieron espontáneamente, cumpliendo todos los actos, órdenes y resoluciones emanadas de autoridad competente, realizándose en las aeronaves un examen toxicológico y otro técnico para comparar las características con las avionetas presuntamente robadas, con peritos de las partes y de la FELCN. Expuestos los antecedentes, conforme a los arts. 186 y 189 del Código de procedimiento penal (CPP) interpusieron por separado ante la Jueza Primera de Instrucción cautelar un incidente de devolución de sus aeronaves, dictándose la Resolución de 18 de junio de 2004, que ordenó el secuestro y la entrega de la aeronave CP 1073 a su propietario Abdel Jalim Hurtado Jordán en calidad de depositario judicial, mientras que por Resolución de 19 del mismo mes y año, se adoptó similar determinación sobre las aeronaves CP 1540 y CP 1854 ordenándose la entrega a sus propietarios Bernardo Winston Rodríguez Ardaya y Fernando Rubín de Celis Lisboa, en la misma calidad.

Refieren que el examen toxicológico practicado a las aeronaves dio resultado negativo, por lo que el fiscal Elsner Cruz Choque se apartó de las investigaciones por delitos de sustancias controladas, quedando por dilucidar la denuncia por supuesto robo de aeronaves. Fuera de toda norma legal, a esta altura de la litis aparece el Fiscal recurrido, quien desde inicio cometió una serie de abusos intolerables, pues procedió a realizar nuevas pericias toxicológicas, con el único objeto de evitar que obtengan sus aeronaves en calidad de depósito judicial, ordenando “la conexitud” a la investigación por robo de avionetas, realizando una pericia técnica en presencia de los súbditos brasileros y sus peritos, dando un resultado negativo pero al no coincidir las características de las aeronaves robadas con las suyas, el fiscal León Zuleta rechazó la denuncia por robo de aeronaves y ordenó archivo de obrados.

Indican que cuando el Fiscal recurrido ordenó nuevo secuestro de sus aeronaves, interpusieron otro incidente de devolución, de conocimiento de la misma Jueza, quien por Auto de 21 de octubre de 2004, ordenó nuevamente su secuestro y entrega a sus personas en calidad de depositarios judiciales, mientras que por Auto de 15 de noviembre de 2004, se rechazó un incidente a los súbditos brasileros, quedando subsistentes los Autos de 18 y 19 de junio de 2004. Como se rechazó la denuncia por robo de aeronaves, el 22 de noviembre solicitaron a la Jueza el cumplimiento de estos últimos Autos y la entrega de sus aeronaves, que  debía realizarse por el Comandante co-recurrido, toda vez que se encontraban en sus dependencias; habiendo la Jueza emitido orden al respecto el 23 de noviembre de 2004, que debía ser “en el día”, y que a pesar de haber sido notificada al indicado, no la ha cumplido hasta la fecha, y lo que es más, la autoridad no los recibe ha instruido a los centinelas de la base aérea que no les permita su ingreso. Por su parte el Fiscal demandado, con el solo propósito de evitar la entrega de sus aeronaves, contraviniendo la orden de la Jueza, requirió que éstas pasen a depósito del Comandante de UMOPAR, acto ilegal que desconoce lo ordenado por el órgano jurisdiccional, quien además obstaculiza el cumplimiento de la orden de la Jueza, al interponer recurso de reposición, apelación incidental, culminado con una solicitud de incautación de las aeronaves, que fue rechazada por Auto de 22 de noviembre de 2004 de la referida Jueza cautelar, que se encuentra ejecutoriado.

Finalizan señalando que los recurridos demostraron manifiestamente su intención de no cumplir la orden de entrega de sus aeronaves emanada de la Jueza cautelar, pues el Fiscal ingresa “por sus narices” a la Base Aérea a reunirse con el Comandante, privándoles de su herramienta de trabajo, porque se dedican al transporte de pasajeros y carga.