SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

1)

La autoridad recurrida de acuerdo al informe de fs. 32 a 34, señala: 1) el art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC) establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, o sea que existe un recurso inmediato para la corrección de errores o violaciones al procedimiento de ejecución, recurso que no ha sido utilizado por el recurrente, incurriendo en la causal de improcedencia debido al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional; 2) el inicio del cómputo se sustenta en la Ley 2495 que dispone que la suspensión del procedimiento, se computará desde el momento de la inscripción de la Resolución en el Registro de Comercio (Resolución 107/04 emitida en base al Decreto Supremo (DS) 27384 y que fue inscrita el 11 de junio de 2004) por lo que la Resolución que se pretende impugnar, ha sido dictada fuera del plazo de la suspensión del trámite, lo que de ninguna manera implica que el Juez de la causa pierda competencia; 3) para el supuesto de usurpación de funciones denunciada aunque no admitida, existe previsto el recurso directo de nulidad.