SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso coactivo que le sigue el Banco Ganadero S.A. sucursal Trinidad, se sometió al trámite administrativo de “Reestructuración voluntaria de empresas”, regulado por la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003; trámite que fue admitido por la Superintendencia de Empresas que a su vez envió a la autoridad recurrida el oficio DESP 97 - SEMP 319/2004, de 15 de junio, informándole la suspensión del proceso por noventa días computables a partir de la recepción de esa carta. En el trámite de reestructuración citado no se pudo llegar a un acuerdo entre los acreedores y su persona como deudor, por lo que se amplió o prorrogó dicho plazo por otro similar, hasta el 15 de diciembre de 2004 el mismo que ya se cumplió, tal como dispuso el Superintendente, sin haber llegado a ningún acuerdo para la liquidación voluntaria de la Empresa Hotel “Gran Moxos”, pues no hubo consenso y aceptación entre partes interesadas.
Comunicado de la notificación que se le hizo el 17 de diciembre de 2004, con el memorial por el que el Banco Ganadero S.A. pidió se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble donde está el Hotel “Gran Moxos”, y el Auto de 14 de diciembre de 2004, que dispuso librarse mandamiento de acuerdo con el art. 45.II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, en caso de ser estrictamente necesario; concluye que el Juez tomó esa determinación sin ninguna competencia, pues aún estaba suspendido el trámite, y la Superintendencia no hizo conocer ninguna Resolución que indique que se reinicie el proceso o se vaya a un proceso de quiebra, dejándolo así, en un estado de indefensión frente al inminente desapoderamiento.