SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.2.
II.2. Mediante nota DESP 97 - SEMP 319/2004, de 15 de junio, dirigida al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Beni, el Superintendente de Empresas, le hizo conocer que estando bajo su conocimiento el caratulado “Banco Ganadero S.A. c/ Augusto Dante Alcócer Santa Cruz” deberá ser suspendido en su tramitación por un periodo de noventa días, computables a partir de la recepción de dicha carta (fs. 1). Por nota DGRE 0162 - SEMP 616/04 de 26 de agosto de 2004, dirigida al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Beni, el Superintendente de Empresas le hizo conocer la ampliación del plazo por noventa días adicionales, recordándole que conforme al art. 10.II del Decreto Supremo Reglamentario 27384, los primeros noventa días deben ser computados a partir de la inscripción de la Resolución 0107/2004 en el Registro de Comercio; es decir, el 11 de junio de 2004 (fs. 30).