Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.3.
II.3. Ante ese extremo, la recurrente el 29 de noviembre de 2004, le remite una carta notariada al propietario del inmueble (recurrido), recordándole que existe un contrato verbal de arrendamiento y por tal razón no podía impedirle el ingreso a su vivienda, menos asegurar la puerta de ingreso con candado y armellas, indicándole asimismo, que en el interior de su vivienda tiene víveres, elementos personales, objetos de valor, muebles y otros de uso cotidiano; pidiéndole en definitiva proceda a restituirle la vivienda, anunciándole en caso de negativa, interponer el recurso de amparo (fs. 1 a 2).