Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.2.
III.2.Corresponde recordar que si bien, las relaciones entre particulares deben discurrir, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente al otro -propietario e inquilino- comete actos de abuso y arbitrariedad, que colocan en estado de indefensión al más débil. En estos casos, la Constitución Política del Estado, como es lógico, protege a los particulares que resultan víctimas de quienes realizan actos que vulneran sus derechos fundamentales.