SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, con los fundamentos siguientes: 1) del informe prestado por el apoderado del recurrido, se establece que existió un acuerdo con Primitivo Paye, quién es esposo de la recurrente, a quien se le autorizó ocupar el inmueble, concluyéndose en consecuencia que ingresaron a ocupar el inmueble bajo un contrato verbal regulado por los arts. 453 del Código civil (CC) y 621 del Código de procedimiento civil (CPC); 2) ante el incumplimiento del pago de alquileres, el propietario debía haber iniciado la acción de desalojo, al no haber obrado de esa manera, incurrió en acto ilegal al cerrar con candado la puerta de ingreso de la vivienda, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales, a la salud, la vida y la seguridad jurídica así como al debido proceso; 3) ante el riesgo inminente, de no contar con una vivienda, no es exigible el carácter subsidiario que singulariza el amparo constitucional.
Lo expresado precedentemente, muestra que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo constitucional, al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada valoración del mismo y aplicado correctamente el citado precepto constitucional.