SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

Cargos de Base

En ese orden, por disposición del art. 2 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia aprobado por RM 0290 de 14 de julio de 1999, la provisión de cargos se efectuará imprescindiblemente por concurso de méritos y examen de competencia, ya sea mediante promoción interna o convocatoria abierta provincial, departamental y nacional, según corresponda; y conforme al art. 3 de dicho Reglamento, los cargos médicos, sujetos a concurso corresponden a los siguientes niveles: Cargos de Base, intermedios y jerárquicos; y según al art. 4 “para la provisión de cargos médicos de base, vacantes o de nueva creación, cuando no hubiese promoción, la institución interesada convocará en forma abierta provincial y departamental en la primera instancia, y abierta nacional en la segunda instancia dentro el plazo de 15 días calendario, computables a partir de la fecha de la vacancia o de la creación del cargo”.

En consecuencia, las normas previstas en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia son las normas de preferente aplicación, respecto a los procesos de calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud y no así las NBSAP, aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, como pretende el actor, toda vez que éstas en su art. 2 referente al ámbito de aplicación, nos remiten al art. 3 de la EFP, que ha sido modificado por la Ley 2104, ya analizada en el primer párrafo.