SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.3.
III.3. De otro lado, respecto a que la aludida Convocatoria fue lanzada cuando aún ejercía funciones, cuando lo que correspondía, era que se deje su puesto vacante y recién llamar a Convocatoria pública, se tiene que conforme a la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, en un caso análogo, de un funcionario provisorio, se determinó que no es necesario dejar vacante un cargo con carácter previo al lanzamiento de una convocatoria, en los procesos de institucionalización; justamente, para permitir que los funcionarios provisorios que ocupan los cargos puedan acceder al proceso de selección, para mantenerse en los mismos. Así la SC 463/2004-R, de 31 de marzo, señaló que: “(....) la Convocatoria emitida el 1 de diciembre de 2003, ha sido dispuesta conforme a las atribuciones de la autoridad recurrida, de acuerdo a lo previsto por los arts. 18 y 19 del EFP, tomando en cuenta que para el reclutamiento del personal que pretende atraer candidatos idóneos para la administración pública no es necesaria la vacancia del cargo cuando el mismo no ha sido provisto conforme a las normas de contratación de servicios previstos en el Estatuto del funcionario público. Sin embargo los recurrentes en igualdad de condiciones con cualquier otra persona pueden presentarse al proceso de selección para mantenerse en sus cargos” .
En consecuencia, del análisis efectuado, no se advierte que haya habido despido ilegal del actor, por lo mismo, lesión alguna a su derecho al trabajo, toda vez que si bien la autoridad recurrida emitió el memorando 701/04, de 22 de septiembre de 2004, por el cual, agradeció los servicios del recurrente, fue como emergencia del proceso de calificación en la Convocatoria pública emitida, en la que existió un ganador; máxime, si aquél no gozaba del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, que hubieran ingresado a la entidad pública por concurso de méritos y examen de competencia, o se hubieran sometido a un proceso de institucionalización, a través de una Convocatoria pública, a la que no se sometió el actor por voluntad propia, no obstante conoció de la misma y le fue notificada mediante nota de 28 de mayo de 2004, en vigencia del término de la convocatoria abierta provincial, objeto de denuncia en el presente amparo.