SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

denegó

La Resolución de 11/2004, 28 de diciembre cursante de fs. 76 a 78 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija,  denegó el recurso interpuesto y lo declaró improcedente, con costas y multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: i) el 28 de mayo de 2004, se notificó personalmente al ahora recurrente con la Convocatoria abierta provincial para concurso de méritos y examen de competencia, es decir, dentro del plazo vigente de dicha convocatoria que fenecía el 1 de junio de 2004; por lo tanto, tenía tres días para presentar la documentación correspondiente y habilitarse para el examen de oposición y concurso de méritos, empero, dejó vencer ese plazo por su propia voluntad; teniendo en cuenta que el art. 2 de la RM 155 de 27 de marzo de 2002, prescribe que todos los profesionales del sector público de salud que hubieran ingresado durante el periodo comprendido del 30 de abril de 1990 al 31 de diciembre de 2000, deben regularizar sus cargos a través de un concurso de méritos y examen de competencia en base a convocatorias de carácter interno, con el propósito de regularizar su ingreso a la institución y hacerse acreedor al escalafón; Resolución que es de conocimiento público, por lo que no puede alegarse su desconocimiento ii) los reclamos efectuados por el actor fueron respondidos, el 25 de junio de 2004, por la autoridad recurrida, en sentido de que no obstante haber fenecido el plazo para presentarse a la Convocatoria, se le concede un nuevo plazo de tres días para que presente la documentación mínima a efectos de considerar su situación; constatándose que el recurrente recién regularizó sus trámites el 30 de junio de 2004; iii)  la Resolución de 21 de octubre de 2004, determinó que analizado el file personal del recurrente, se constató que el 18 de junio de 2004, es decir, después de fenecido el término de la Convocatoria, recién procedió a inscribirse, lo que significa que trabajó como médico sin la documentación exigida; iv) respecto a que con carácter previo a la convocatoria debió haberse declarado vacante el ítem que desempeñaba el recurrente, tal situación no está prevista en la RM 155 de 27 de marzo de 2002; máxime , si el actor de igual manera no hubiese podido habilitarse a dicha Convocatoria por no contar con los requisitos mínimos mencionados, como ser la matrícula en el Colegio Médico Departamental y en el Ministerio de Salud y Deportes.