SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2004 (fs. 27 a 31), el recurrente asevera que fue posesionado como médico familiar de Canasmoro, Distrito Sexto “San Lorenzo”, el 1 de junio de 1999, prestando servicios hasta el 22 de septiembre de 2004, fecha en la que la autoridad recurrida le agradeció sus servicios por memorando 701/04; alegando haberse lanzado una Convocatoria para concurso de méritos y examen de competencia para su ítem, con el cual se le notificó recién por nota de 28 de mayo de 2004, situación que le impidió postularse, máxime si vive en una Provincia, contraviniendo las normas que rigen la emisión de convocatorias públicas, previstas en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Estatuto del Colegio Médico; por cuanto al ser médico de base, sólo podía emitirse dicha convocatoria después de quince días de producida la vacancia de su ítem, lo que no ocurrió, toda vez que la convocatoria es de 5 de mayo de 2004 y se le despidió el 22 de septiembre de 2004, es decir, su ítem fue dispuesto cuando aún no estaba vacante su cargo.
Señala que estos actos ilegales, los reclamó a la autoridad recurrida mediante nota de 1 de junio de 2004, solicitando se deje sin efecto dicha Convocatoria, petición que no fue atendida porque a decir de la autoridad recurrida ésta fue publicada por el Periódico “El Nuevo Sur” y le fue notificada por la Red de Salud San Lorenzo; sumada a esta irregularidad, indica que debió realizarse previamente una convocatoria interna como requisito previo a realizar la externa, conforme lo estipula el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP); situaciones por las cuales, su despido es ilegal; máxime, si la causa para disponer de su ítem es la discriminación de la que es objeto por la enfermedad de diabetes que sufre y su avanzada edad, situación que se comprueba en el hecho de que en reiteradas veces la autoridad recurrida le solicitó que acceda a su jubilación, que no obstante estar gestionándola, ahora se ve afectada por su ilegal destitución.