AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2005-CDP

Fecha: 19-Ago-2005

APRUEBA

El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por  mandato de los   arts. 19.IV, 120.7ª de la Constitución Política del Estado; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, APRUEBA el Auto Definitivo 11/2005 de 21 de marzo (fs. 162 a 164), emitido por el  Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, con la modificación que, al momento de  cancelar el monto que corresponda por aguinaldo de navidad de la gestión 2003, deberá verificarse si existió pago anterior por duodécimas, debiendo en ese caso, pagar el remanente; o,  caso contrario, se deberá pagar el aguinaldo en su totalidad.