Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2005-CDP
Fecha: 19-Ago-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la Constitución Política del Estado; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, APRUEBA el Auto Definitivo 11/2005 de 21 de marzo (fs. 162 a 164), emitido por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, con la modificación que, al momento de cancelar el monto que corresponda por aguinaldo de navidad de la gestión 2003, deberá verificarse si existió pago anterior por duodécimas, debiendo en ese caso, pagar el remanente; o, caso contrario, se deberá pagar el aguinaldo en su totalidad.