Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2005-CDP
Fecha: 19-Ago-2005
I.1
I.1 Mediante SC 0410/2004-R, de 24 de marzo (fs. 81 a 88), el Tribunal Constitucional revocó la Resolución 7/2003 dictada el 19 de diciembre por el Juez del recurso, declaró procedente el recurso y dispuso la restitución del recurrente a su cargo de concejal y en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Cotagaita, “debiendo el Juez de amparo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-II de la precitada Ley -en referencia a la Ley 1836- con relación a la calificación de responsabilidad civil contra los recurridos”.