Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2005-CDP
Fecha: 19-Ago-2005
II.3.
II.3. Es menester recordar lo dispuesto por el art. 32 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, en cuanto que la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción. Lo que es aplicable a los funcionarios públicos que con sus actuaciones o decisiones arbitrarias ocasionaron daños al Estado.