AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2005-CDP

Fecha: 19-Ago-2005

II.2.

II.2.  En el caso de autos, al haberse determinado que el alejamiento del recurrente de sus funciones de Concejal del Municipio de Cotagaita se debió a actos ilegales en que incurrieron los recurridos, este Tribunal, a tiempo de conceder el amparo, dispuso la calificación de la responsabilidad civil a favor del actor, la cual, conforme se ha examinado, cumple con  los aspectos determinados por la jurisprudencia constitucional como  determinantes para el resarcimiento mencionado, por cuanto en la especie deben pagarse las dietas devengadas durante el tiempo que el actor permaneció ilegalmente alejado de sus funciones, las costas procesales, los gastos de transporte efectuados por el mandatario para la reparación de los derechos vulnerados, así como los honorarios del abogado y apoderado que lo patrocinó, conforme al Arancel del Colegio de abogados de  Potosí. Sin embargo, en cuanto al aguinaldo de navidad de la Gestión 2003, previamente a su pago, deberá  verificarse si la Alcaldía canceló el mismo por duodécimas  respecto de los meses anteriores al acto ilegal  que dio lugar a la procedencia del amparo, dado que ese dato no se evidencia en el cuaderno procesal.