AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2005-CDP
Fecha: 22-Ago-2005
I.2.
I.2. Devuelto el expediente al Tribunal de amparo, y notificadas las partes el 19 de mayo de 2004 (fs. 80 vta.) la recurrente se apersona y ofrece prueba para la calificación de daños y perjuicios (fs. 87), pidiendo se tengan presente las certificaciones que derivan de sus solicitudes de 23 de marzo y 29 de abril pasados, en las que se establece Bs1.066.- como haber básico de la recurrente a enero de 2003, y Bs965.- como líquido pagable luego de los descuentos de ley del total ganado (fs. 89), y Bs69.80.- con referencia a las costas procesales (fs. 84). Además, señala que ha sido privada de diez sueldos más el aguinaldo, pidiendo se agregue al expediente la papeleta de pago de diciembre de 2003.