Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2005-CDP
Fecha: 22-Ago-2005
II.2.
II.2. En el caso examinado, se constata que el Tribunal de amparo omitió la consideración de la prueba acompañada por la Directora del SEDES por las cuales se establece las fechas del agradecimiento de servicios ilegal y la restitución de la recurrida a su fuente de trabajo, documentación que evidencia el tiempo que la actora estuvo injustamente sin ejercer sus funciones; de otro lado, de acuerdo a la papeleta de pago de haberes correspondiente al mes de diciembre de 2003, el líquido pagable a la recurrente -luego de los descuentos operados- fue de Bs1.014.-, demostrando que sí se le pagó diciembre y no así los sueldos desde febrero, ni el aguinaldo correspondiente.