Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2005-CA
Fecha: 11-Ago-2005
APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA el Auto Supremo 84/2005 de 15 de junio, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Eduardo Añez Paz, en representación de Bolivia Mahogany S.R.L. demandando la inconstitucionalidad del parágrafo III del art. 13 de la LAPCAF.