AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2005-CA

Fecha: 11-Ago-2005

II.2.2.

II.2.2.En el caso de autos, se constata que dentro del proceso ordinario de nulidad de auto de vista interpuesto por Eduardo Añez Paz, en representación de la empresa Bolivia Mahogany S.R.L., por Resolución de 14 de enero de 2005 el Juez  de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de San Borja, Distrito Judicial del Beni, dispuso la inhibitoria del Juez de Partido Octavo en lo Civil de Santa Cruz respecto al proceso ordinario sobre modificación judicial de contratos seguido por la Empresa Mahogany S.R.L. contra el Banco Santa Cruz S.A. (fs. 3715), y por Auto de 18 de enero de 2005, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz se declaró competente para proseguir con el conocimiento del referido proceso ordinario sobre modificación judicial de contratos, disponiendo que se envíen los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia para que dirima la contienda (fs. 3718).

         Posteriormente, por providencia de 25 de enero de 2005, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia designó Informadora de la causa a la Ministra Beatriz Sandoval Bascopé (fs. 3723),  quien por Auto de 2 de marzo de 2005 se excusó de conocer el mencionado conflicto de competencias (fs. 3727), excusa que fue declarada legal mediante Auto Supremo 31/2005 B, de 16 de ese mes (fs. 3728), por lo que se designó nuevo Informador de la causa al Ministro Armando Villafuerte Claros (fs. 3730).

         A través del memorial de 31 de mayo de 2005, Eduardo Añez Paz formuló demanda de recusación en la vía incidental contra el Ministro Armando Villafuerte Claros (fs. 3746 a 3747), y en la misma fecha solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13-III de la LAPCAF (fs. 3749 a 3751), habiéndose corrido en traslado con dicha solicitud mediante decreto de 10 de junio de 2005 (fs. 3763), para luego dictarse el Auto Supremo 78/2005 de 8 de junio por el que se rechazó la demanda de recusación (fs. 3767 a 3769) y el Auto Supremo 84/2005 de 15 de ese mes, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 3770 a 3773).