AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2005-CA
Fecha: 11-Ago-2005
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro de la demanda de recusación de 31 de mayo de 2005 (fs. 3746 a 3748) planteada por Eduardo Añez Paz, en representación de Bolivia Mahogany S.R.L. contra Armando Villafuerte Claros, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el demandante solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del parágrafo III del art. 13 de la LAPCAF, porque afecta de modo directo la garantía de inviolabilidad de la defensa, toda vez que impide plantear recursos contra la resolución que resuelve una recusación.
Indica en su solicitud que en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra radicada una demanda de recusación contra el Ministro Armando Villafuerte Claros, dentro del trámite respecto al conflicto de competencias suscitado entre el Juez de Partido Mixto Liquidador de San Borja y el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz.
Añade que el art. 13-III de la LAPCAF establece que "La recusación de uno o más Ministros de la Corte Suprema de Justicia se planteará ante ella misma", impidiendo interponer recurso de apelación contra la resolución que resuelva la demanda incidental, tornándola irrecurrible, por lo que atenta contra su derecho constitucional a la defensa y a un debido proceso consagrados por el art. 16-II y IV de la CPE, norma que es de aplicación preferente por expreso mandato del art. 228 de la CPE.
Señala que la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso legal encuentran su correlato en la garantía de la doble instancia que impide que los pronunciamientos judiciales de primera instancia sean considerados verdades absolutas irrecurribles, puesto que la razón de ser de los recursos reside en la falibilidad del juicio humano, existiendo siempre la posibilidad de error. Por tanto, si la seguridad jurídica busca agotar todos los medios para lograr sentencias que guarden la mayor adecuación con la realidad, una decisión irrecurrible atenta contra ese principio.