APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución 85/2005, de 23 de julio, pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Potosí, mediante la cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Desiderio Oporto Sola e Isidora Mamani de Oporto demandando la inconstitucionalidad del auto que rechaza su petitorio de nulidad del segundo señalamiento de audiencia de recepción de declaración confesoria, así como del acta de confesión provocada correspondiente
