AUTO CONSTITUCIONAL 380/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 380/2005-CA

Fecha: 11-Ago-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta instaurado por Gregoria Gonzáles y otra contra Desiderio Oporto Sola e Isidora Mamani Lora, los demandados solicitan al Juez de la causa que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  contra el auto que rechaza su petitorio de nulidad al segundo señalamiento de audiencia de recepción de declaración confesoria, así como de la respectiva acta de confesión. 

Indica en su solicitud  que dentro del referido proceso, ofrecieron oportunamente prueba de descargo consistente en confesión judicial provocada a los actores, dictándose los proveídos pertinentes, citados los actores para confesar en la audiencia señalada para ese objeto, sólo se presentaron Inés Gonzáles Canaviri y Petronila Gonzáles Canaviri, a quienes no se les tomó su declaración por no portar su cédula de identidad, pero no acudieron a esa audiencia los otros co-demandantes Enrique, Marcelina, Víctor y Gregoria, todos de apellidos Gonzáles Canaviri. 

Señala que ante la inconcurrencia de los citados actores a la confesión provocada, pidieron que en aplicación de lo que establece el art. 424 del Código de procedimiento civil (CPC), se les dé por confesos, pero el Juez de la causa, incurriendo en error, señaló nueva audiencia para ese objeto, recibiendo luego la confesión de los actores o sus apoderados, actuación que es nula de pleno derecho en mérito a lo que determina el art. 31 de la Constitución Política el Estado (CPE), pero además al señalar una segunda audiencia de confesión, el Juez incurrió en contravención a lo establecido por el art. 33 de la Ley Fundamental porque no podía retrotraer los términos legales.