AUTO CONSTITUCIONAL 380/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 380/2005-CA

Fecha: 11-Ago-2005

rechazó el incidente

Por Resolución de 23 de julio de 2005, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Potosí, rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) los incidentistas no cumplen con los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no mencionan ninguna Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable al proceso ordinario que se ventila y cuya constitucionalidad se cuestiona;  b) lo que pretenden los recurrentes es que se dejen sin efecto las providencias de 29 de octubre de 2004 y de 5 de mayo de 2005, así como el auto interlocutorio de 10 de mayo de 2005, con el argumento de que atentan contra los arts. 31 y 33 de la CPE por haber usurpado funciones que no le competen al juzgador público y porque no se puede retrotraer los términos legales, argumentos que no tienen ninguna relación con lo previsto por el numeral 1) del art. 60 de la LTC, por lo que no se da el requisito esencial de dependencia del proceso ordinario frente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, por lo que tampoco se cumple con el requisito de la fundamentación que señala el art. 60, 3) de la citada Ley.