a)
Por memorial presentado el 26 de julio de 2005 (fs. 15 a 16), la ejecutante María Neiza Vargas Cárdenas respondió a la solicitud en los siguientes términos: a) dentro del proceso ejecutivo de referencia, consta que la ejecutada fue debidamente notificada con la propuesta del perito evaluador, perito que fue objetado, por lo que ella solicitó que se designe a otro evaluador, quien efectuó el respectivo peritaje de los inmuebles embargados, habiéndose notificado a la ejecutada y posteriormente, el Juez fijó los montos definitivos de la base de la subasta, de conformidad a lo establecido por el art. 535 del CPC, sin que ello implique atentar contra derechos ni garantías constitucionales; b) por otra parte, señala que para que este recurso incidental proceda, debe existir una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; luego, también debe existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptarse, es decir que esa decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; c) el incidente se ha interpuesto en la fase de ejecución de sentencia, incumpliendo así lo previsto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado antes de la ejecución de la sentencia.
