I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra por María Neiza Vargas Cárdenas, por memorial de 1 de julio de 2005 (fs. 12 a 14) , Graciela Lino de Suárez solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 535 del CPC, con el argumento de que al establecer que “...el Juez resolverá fijando en definitiva el monto base, sin recurso ulterior”, suprime las vías de impugnación contra la Resolución que fija la base para la subasta, vulnerando así los principios contenidos en los arts. 16.II y IV y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que impide la doble instancia y atenta en forma directa contra la garantía constitucional del debido proceso legal, la inviolabilidad de la defensa y la propiedad privada.
Señala que el art. 16.II y IV de la CPE determina que el derecho a la defensa en juicio es inviolable, garantizando el debido proceso legal a toda persona, precepto que encuentra su correlato en la garantía de la doble instancia que impide que los pronunciamientos de primera instancia sean consideradas verdades absolutas irrecurribles, pues existe la posibilidad de error en los fallos judiciales de primera instancia.
Manifiesta que los recursos son concebidos como los actos procesales que permiten que la parte que se considere agraviada por una resolución judicial, puede pedir su reforma o anulación parcial o total, sea ante el mismo Juez o Tribunal que la dictó o ante el superior jerárquico, y en su caso, dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra, se dictó una Resolución judicial que fija la base de la subasta, determinación que puede adquirir ejecutoria sobre la base del precepto legal impugnado.
Agrega que la norma legal impugnada, en su parte final, tiene incidencia directa en el resultado del proceso, puesto que por Resolución de 10 de junio de 2005 (fs. 9), el Juez de la causa fijó el monto de la base del remate de los inmuebles embargados, y sin que esa determinación adquiera ejecutoria, se procedió a elaborar los testimonios para los avisos de prensa respectivos, sin que su persona tenga la posibilidad de impugnar dicha Resolución.
