AUTO CONSTITUCIONAL 406/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 406/2005-CA

Fecha: 29-Ago-2005

II.2.3.

II.2.3.Sin embargo, la incidentista no ha cumplido con los requisitos exigidos por la LTC en su art. 60, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la citada norma procesal fue presentada después de pronunciada la Resolución de 10 de junio de 2005 mediante la cual se fijó la base para la subasta de los inmuebles embargados; por consiguiente, al momento de efectuarse la solicitud  de referencia, la decisión ya fue pronunciada por el Juez de la causa, por lo que en esa instancia nada queda por resolver, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. En consecuencia, se evidencia la inexistencia de una resolución pendiente en la que se deba aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal  que se impugna, es decir que no está pendiente decisión alguna cuyo fundamento se base en dicha norma,  por lo que al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, no concurre la condición de procedencia del recurso.