II.2.2.
II.2.2.En el caso que se examina, consta que en el proceso ejecutivo seguido por María Neiza Vargas Cárdenas contra Graciela Lino de Suárez, el 20 de febrero de 2004 se dictó la sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el remate de los bienes embargados o por embargarse para cubrir la suma adeudada (fs. 1 a 2), fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 2 de octubre de 2004 (fs. 3), y posteriormente, el 28 de enero de 2005 se declaró ejecutoriada la sentencia (fs. 8 vta.). En ejecución de ese fallo, el Juez de la causa dictó la Resolución de 10 de junio de 2005, rechazando la observación efectuada por la ejecutada respecto al informe del perito y aprobando el avalúo pericial, procediendo a fijar la base para la subasta de los inmuebles embargados (fs. 9). De los antecedentes arrimados al expediente, consta que con esa Resolución se notificó a la ejecutada, hoy incidentista, el 29 de junio de 2005 (fs. 10), quien presentó su solicitud para que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad el 1 de julio de 2005 (fs. 12 a 14 y vta.).
