AUTO CONSTITUCIONAL 406/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 406/2005-CA

Fecha: 29-Ago-2005

rechazando el incidente

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz pronunció la Resolución de 28 de julio de 2005 (fs. 17), rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; b)  en la especie, se evidencia que la sentencia dictada dentro del presente proceso se encuentra plenamente ejecutoriada, por lo que corresponde desestimar la solicitud para promover el recurso.