APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 inc. 4), concordante con el art. 33.I inc. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 4 de agosto de 2005, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de la Paz, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Alfredo Zeballos Bravo, demandando la inconstitucionalidad del art. 341, segundo párrafo del CPP.
