II.2.2.
II.2.2.En el caso de autos, consta que dentro del proceso penal instaurado en su contra, por escrito de 22 de julio de 2005, el procesado solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del art. 341 del CPP por considerar que vulnera los arts. 1, 6-II, 7, inc. a), 16-II y 228 de la CPE, puesto que establece que el querellante goza de autonomía para fijar hechos de su acusación particular y la calificación jurídica, aún cuando esos hechos no hubieran sido objeto de una imputación formal o de una investigación (fs. 21 a 24). Sin embargo, en su solicitud el incidentista no cumple con los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos por el art. 60 de la LTC, toda vez que por una parte, no menciona la vinculación de la norma impugnada con los derechos que estima lesionados, y por otra, tampoco expresa la fundamentación de la inconstitucionalidad ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión a ser asumida en el proceso penal de referencia, omisiones que tornan improcedente su solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
